Muerte por cualquier causa
Para expresar estos valores se considera el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina. Estos valores son meramente ilustrativos y no implican de modo alguno la contratación de este seguro en otra moneda. Tanto las primas como los beneficios de este contrato de seguro de vida serán expresados en pesos.
El monto a cobrar por el beneficiario en caso de fallecimiento del Asegurado será el 100% del beneficio contratado.
Plazo de carencia: 60 días
La Compañía concederá el beneficio al Asegurado que presente un estado de invalidez total y permanente, como consecuencia de enfermedad o accidente, siempre que tal estado haya iniciado durante la vigencia la póliza y antes de cumplir la edad máxima de permanencia prevista. El capital de la cobertura de Invalidez total y permanente es adicional al de la cobertura de Fallecimiento por cualquier causa.
Plazo de carencia: 30 días
La Compañía concederá el beneficio al Asegurado que presente un estado de invalidez total y permanente, como consecuencia de enfermedad o accidente, siempre que tal estado haya iniciado durante la vigencia la póliza y antes de cumplir la edad máxima de permanencia prevista. El capital de la cobertura de Invalidez total y permanente es un adelanto de la cobertura de Fallecimiento por cualquier causa, y por consiguiente la reduce en igual porcentaje que el capital liquidado
Plazo de carencia: 30 días
La Compañía concederá el beneficio que acuerda esta cobertura cuando el Asegurado haya sido diagnosticado como enfermo terminal, siempre que tal enfermedad terminal se hubiere iniciado durante la vigencia de esta Cláusula y antes de cumplir la edad máxima de permanencia prevista para esta Cláusula en las Condiciones Particulares. Se entiende por enfermedad terminal toda aquella enfermedad cuya afección implique una sobrevida no mayor a 6 meses que no pueda ser prolongada mediante tratamiento médico. Si el asegurado hiciera uso de las coberturas el total de la suma asegurada se descontará de la cobertura principal (fallecimiento por cualquier causa).
Plazo de carencia: 60 días
El Beneficio por Muerte Accidental proveerá el pago de una suma única cuando ocurra el fallecimiento de la Vida Asegurada como consecuencia directa de una lesión corporal accidental y dentro de los 180 días de haber sufrido el accidente.
Plazo de carencia: No aplica.
La Compañía concederá el beneficio que acuerda esta Cláusula al Asegurado que presente un estado de invalidez total y permanente, como consecuencia de accidente y dentro de los 180 días de producido el mismo.
Plazo de carencia: 30 días
La Compañía concederá el beneficio si por causa y en ocasión de un accidente y dentro del ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha del mismo, el Asegurado fallece o sufre un estado de invalidez permanente. Si las consecuencias de un accidente ya indemnizado se agravaran y, durante el transcurso de los doce meses siguientes a la fecha del accidente, ocasionaran otra u otras pérdidas o la muerte, la Compañía pagará cualquier diferencia que pudiera corresponder, sin excederse el máximo de la cobertura.
Plazo de carencia: No aplica
Las siguientes, son consideradas Enfermedades Graves a efectos de ésta cobertura: cáncer, infarto de miocardio, ACV, distrofia muscular, insuficiencia renal crónica, operación de “ By-Pass”, parálisis, quemaduras, gran trauma, trasplante de órganos vitales, esclerosis múltiple, y cualquier otra enfermedad terminal. Si el asegurado hiciera uso de la cobertura se pagará el total de la suma asegurada y no se descontará de la cobertura principal.
Plazo de carencia: 60 días
Las siguientes, son consideradas Enfermedades Graves a efectos de ésta cobertura: cáncer, infarto de miocardio, ACV, distrofia muscular, insuficiencia renal crónica, operación de “ By-Pass”, parálisis, quemaduras, gran trauma, trasplante de órganos vitales, esclerosis múltiple, y cualquier otra enfermedad terminal. Si el asegurado hiciera uso de las coberturas el total de la suma asegurada se descontará de la cobertura principal.
Plazo de carencia: 60 días
El beneficio rige cuando el Asegurado sea sometido a alguno de los trasplantes que se describen a continuación, y se verifiquen los requisitos exigidos por compañía: médula ósea, hepático, cardiopulmonar, pulmonar, cardíaco, páncreas, renal, de córnea o de cóclea.
Plazo de carencia: 120 días
La Compañía concederá el beneficio previsto cuando el Asegurado sea internado en un establecimiento asistencial, que reúna las características definidas por la Cía. Una vez comprobada la internación por parte de la auditoría médica de la Compañía, ésta abonará al Asegurado una renta diaria, por cada día de internación del Asegurado. La renta diaria se comenzará a abonar desde el primer día de internación cuando la misma supere la cantidad de tres días completos y consecutivos establecida como Período de Espera.
Plazo de carencia: 30 días
La Compañía concederá el beneficio previsto cuando el Asegurado sea internado en un establecimiento asistencial, que reúna las características definidas por la Cía. Una vez comprobada la internación por parte de la auditoría médica de la Compañía, ésta abonará al Asegurado una renta diaria, por cada día de internación del Asegurado. La renta diaria se comenzará a abonar desde el día inmediato siguiente a la finalización del Período de Espera de tres días completos y consecutivos.
Plazo de carencia: 30 días
La Compañía concederá el beneficio previsto cuando el Asegurado sea internado como consecuencia de un accidente en un establecimiento asistencial, que reúna las características definidas por la Cía. Una vez comprobada la internación por parte de la auditoría médica de la Compañía, ésta abonará al Asegurado una renta diaria, por cada día de internación del Asegurado. La renta diaria se comenzará a abonar desde el primer día de internación cuando la misma supere la cantidad de tres días completos y consecutivos establecida como Período de Espera.
Plazo de carencia: 30 días
La Compañía concederá el beneficio previsto cuando el Asegurado sea internado como consecuencia de un accidente en un establecimiento asistencial, que reúna las características definidas por la Cía. Una vez comprobada la internación por parte de la auditoría médica de la Compañía, ésta abonará al Asegurado una renta diaria, por cada día de internación del Asegurado. La renta diaria se comenzará a abonar desde el día inmediato siguiente a la finalización del Período de Espera de tres días completos y consecutivos.
Plazo de carencia: 30 días
Si te diagnostican una enfermedad terminal, podés solicitar un anticipo de la cobertura de fallecimiento hasta el tope de suma contratado.
Plazo de carencia: 30 días
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